La Corte de Apelaciones de Rancagua ha fallado a favor de un afiliado, ordenando a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes que cese de inmediato los descuentos por cuotas de un crédito social que se estaban realizando desde sus remuneraciones. Esta decisión se produce tras la judicialización del cobro de la deuda, que concluyó con una sentencia por abandono del procedimiento.
El tribunal determinó que la caja actuó de manera arbitraria e ilegal, vulnerando el derecho de propiedad del recurrente. Además, se dispuso la restitución de los montos descontados en mayo de 2025 y de aquellos que se hayan descontado durante la tramitación del recurso de protección.
El contexto del fallo indica que el 24 de junio de 2022, la Caja de Compensación otorgó al actor un crédito por un total de $7.825.649, el cual debía ser pagado en 60 cuotas mensuales de $209.275 cada una. Sin embargo, el 10 de enero de 2024, la caja presentó una demanda ejecutiva ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, buscando el cobro de todas las cuotas pendientes mediante la cláusula de aceleración del crédito. Esta demanda resultó en un incidente de abandono del procedimiento, que fue acogido el 17 de junio de 2025, y cuya resolución se encuentra firme y ejecutoriada.
La Corte subrayó que, aunque las cajas de compensación tienen la facultad legal de solicitar descuentos por planilla para el pago de créditos sociales, este mecanismo solo es aplicable mientras existan cuotas pendientes. En este caso, al haberse acelerado el crédito con la demanda ejecutiva, ya no había cuotas que pudieran ser cobradas de esa manera, lo que hizo que el descuento realizado en mayo de 2025 fuera considerado ilegal.
El tribunal también enfatizó que la Caja de Compensación no podía “revivir” el pago en cuotas para justificar el uso del sistema de descuento por planilla, dado que ya había optado por ejecutar la totalidad del crédito. La resolución concluyó que el actuar de la caja no solo fue ilegal, sino también injustificado, afectando indebidamente la propiedad del recurrente sobre su remuneración.
Finalmente, la Corte acogió el recurso de protección sin costas, ordenando a la Caja de Compensación que se abstenga de solicitar descuentos al empleador del actor por los saldos impagos del crédito social y que realice la devolución de las cuotas descontadas indebidamente.

