La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado chileno ha aprobado enmiendas a un proyecto de ley que busca modificar la ley 20.249, la cual establece el espacio costero para pueblos originarios. Esta iniciativa tiene como objetivo principal armonizar el uso consuetudinario del borde costero con otras actividades que se desarrollan en esta área, asegurando un manejo adecuado y transparente de los recursos marinos.
El proyecto, que fue respaldado en general por la Sala del Senado en agosto de 2025, fue analizado en detalle por la comisión presidida por el senador David Sandoval. La propuesta es impulsada por los senadores Fidel Espinoza, Carlos Kuschel, Gastón Saavedra, David Sandoval y el exsenador Álvaro Elizalde.
Durante la discusión, se abordaron aspectos clave como los criterios para determinar la proporcionalidad de las superficies solicitadas y la necesidad de evitar la superposición con concesiones marítimas o áreas de pesca artesanal ya existentes. Los senadores subrayaron la importancia de introducir principios de buena fe, eficiencia y celeridad en los procedimientos, así como establecer criterios objetivos para la extensión de las áreas solicitadas, evitando así la paralización de otras actividades en el borde costero.
El proyecto también busca fortalecer la convivencia entre pescadores artesanales y la industria de la acuicultura, exigiendo planes de administración que consideren la armonización de usos y la resolución anticipada de conflictos. Se enfatizó que “la asignación de estos espacios no debe impedir el desarrollo de otros usos permitidos ni afectar derechos adquiridos de terceros”.
Entre las modificaciones propuestas, se establece que la asignación de espacios costeros a pueblos originarios no debe interferir con otros usos autorizados legalmente. Además, se requiere que los procedimientos se realicen bajo principios de buena fe y eficiencia. Se excluyen explícitamente las caletas y caladeros de pesca de cualquier destinación que no sea su uso original.
La Subsecretaría de Pesca tendrá la facultad de aplicar una metodología para calcular la proporcionalidad entre la superficie solicitada y el uso consuetudinario real, considerando factores como el número de miembros de la comunidad y la intensidad histórica del uso. Las solicitudes que excedan un límite razonable sin justificación podrán ser rechazadas.
El examen de admisibilidad de las solicitudes deberá realizarse en un plazo de dos meses, verificando que no existan superposiciones con concesiones vigentes. Si la superposición es total, la solicitud será denegada; si es parcial, se podrá modificar el área solicitada.
Una de las innovaciones del proyecto es que el plan de administración debe presentarse junto con la solicitud inicial, incluyendo un capítulo de armonización de usos que contemple actividades como la pesca artesanal, el turismo y la navegación. Se prohíbe la mercantilización del espacio, garantizando que el uso por parte de terceros para recreación o pesca de subsistencia no esté sujeto a cobros.
El proyecto también regula los plazos de suspensión de otros trámites, limitando la duración a dos años consecutivos o un año y medio desde la presentación de la solicitud. Las comunidades solo podrán participar en una solicitud a la vez, y en caso de rechazo, no podrán presentar una nueva solicitud sobre el mismo sector en un plazo de un año.
Finalmente, se establece que antes de aprobar el plan de administración, se debe realizar una consulta estructurada con terceros no indígenas que puedan verse afectados. Si la comunidad asignataria infringe reiteradamente la prohibición de cobro a terceros, se dejará sin efecto la declaración del espacio costero.

