La Corte de Apelaciones ha desestimado un recurso de casación interpuesto por la Clínica Las Condes (CLC) en relación a un fallo de primera instancia que había rechazado su demanda contra el Estado chileno. Esta demanda se centraba en los supuestos perjuicios que la clínica habría sufrido debido a las medidas sanitarias implementadas durante la pandemia de Covid-19. Además, el tribunal ha ordenado a CLC cubrir los costos del juicio.
Detalles del fallo de la Corte de Apelaciones
El fallo fue respaldado por los ministros Hernán Crisosto, Jorge Benítez y Dobra Lusic, quienes determinaron que el recurso presentado por CLC no cumplía con los requisitos técnicos necesarios. Asimismo, el tribunal concluyó que los hechos alegados por la clínica no constituían una limitación al derecho de propiedad, tal como había argumentado CLC. En este sentido, el tribunal destacó que los valores que el Estado había pagado a la clínica, en virtud de los convenios establecidos, garantizaban precios de mercado y eran coherentes con los acuerdos alcanzados con otras clínicas privadas durante la emergencia sanitaria.
Reacciones del Consejo de Defensa del Estado
El presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Raúl Letelier, subrayó que la sentencia valida las decisiones adoptadas durante la crisis sanitaria y refuta cualquier alegación de afectación especial a la propiedad de CLC. Letelier afirmó: “Se trata de una sentencia contundente que confirma los argumentos del Estado y refuta las pretensiones de la Clínica Las Condes, que buscaba un trato especial frente a las demás clínicas que participaron en la red sanitaria nacional”.
Argumentos de la Clínica Las Condes
El fallo también hizo hincapié en que CLC se había negado a aceptar los valores establecidos por el Ministerio de Salud en 2020, los cuales estaban regulados por la resolución exenta 258. Esta resolución fijó precios máximos basados en tarifas de GRD (Grupos Relacionados con Diagnósticos). La clínica argumentó que estos valores eran considerablemente inferiores a sus tarifas habituales y que no estaba obligada a aceptar dichos convenios, según lo publicado por La Tercera.
Críticas a la demanda de CLC
La jueza Isabel Zúñiga, quien dictó el fallo de primera instancia en octubre de 2023, fue clara al cuestionar la demanda de CLC, describiéndola como un intento de obtener beneficios excepcionales en un contexto de crisis sanitaria. La magistrada expresó: “Los actos de autoridad que frustraron su expectativa de enriquecerse por la pandemia no pueden considerarse un sacrificio”. El tribunal también determinó que los servicios proporcionados por CLC durante la pandemia eran parte de una obligación contractual y que el patrimonio fiscal no había recibido ningún beneficio indebido. Por lo tanto, no era procedente la indemnización solicitada por la clínica, que ascendía a $37.866 millones.
Contexto de la demanda de CLC
La demanda presentada por CLC en junio de 2021 tenía como objetivo que el Fisco compensara los costos relacionados con el tratamiento de pacientes de Covid-19. La clínica argumentaba que las tarifas de GRD representaban solo entre el 30% y el 50% de sus precios regulares. Además, CLC sostenía que estos valores habían sido fijados en una licitación de 2018 en la que no participó, lo que, según su perspectiva, la eximía de la obligación de aceptarlos. Este fallo refuerza la postura del Estado, que sostiene que las medidas adoptadas durante la pandemia, incluida la fijación de precios, fueron necesarias y justas para asegurar el acceso a la salud en un momento crítico.

