La Corte de Apelaciones de Santiago ha ratificado la decisión del Segundo Juzgado Civil de la misma ciudad, que condenó a la Municipalidad de Cerro Navia a pagar una indemnización de 15 millones de pesos por daño moral a una transeúnte que sufrió una fractura en su muñeca y mano izquierda tras caer en una vereda en mal estado.
El incidente ocurrió el 25 de junio de 2021, alrededor de las 14:45 horas, cuando la demandante se dirigía al CESFAM de Cerro Navia para una consulta médica. Durante su trayecto por la vereda norte de la calle Sado N° 7965, la mujer tropezó con una base de concreto que sostenía una banca retirada, la cual tenía puntas de fierro expuestas y carecía de señalización que advirtiera del peligro.
Como resultado de la caída, la afectada fue atendida inicialmente en la Posta El Sado y posteriormente en el Hospital Félix Bulnes, donde fue sometida a una cirugía el 8 de julio de 2021. Además, requirió un extenso tratamiento médico y de kinesiología, y se le diagnosticaron secuelas que impactaron negativamente su calidad de vida, incluyendo un cuadro de depresión, ansiedad y miedo a salir sola.
El tribunal determinó que el accidente fue causado por el mal estado de la vereda y que la Municipalidad, como responsable de mantener las vías públicas en condiciones seguras, había incumplido su deber, lo que constituyó una falta de servicio. La decisión se basó en pruebas documentales, incluyendo fotografías del lugar y registros médicos que confirmaron las lesiones y su relación con el accidente.
En su defensa, la Municipalidad argumentó que los hechos no ocurrieron como se describieron, que no había pruebas suficientes del accidente y que existía una posible condición de salud preexistente en la demandante. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, señalando que no se presentó evidencia que respaldara las afirmaciones del municipio y que los testimonios de la demandante eran consistentes y creíbles.
Aunque el tribunal rechazó las solicitudes de indemnización por daño emergente y lucro cesante, consideró apropiado conceder una indemnización por daño moral, fijándola en 15 millones de pesos, un monto inferior al solicitado por la demandante, pero que se consideró adecuado a la gravedad de las lesiones y las secuelas sufridas.
El fallo también establece que la suma a pagar será reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y generará intereses desde que la sentencia sea ejecutoriada hasta su pago efectivo. Además, se resolvió que cada parte asumirá sus propias costas.
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia, aunque el abogado integrante Rafael Plaza expresó su opinión de que el monto por daño moral debería ser reducido a 10 millones de pesos.

