Este miércoles, el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago aceptó la solicitud de embargo presentada por la Municipalidad de Maipú contra Cathy Barriga, quien fue alcaldesa de dicha comuna en la Región Metropolitana. La administración, liderada por Tomás Vodanovic, solicitó específicamente la retención de los ingresos que la exautoridad ha recibido a través de la plataforma para adultos Onfayer. Cabe mencionar que Barriga se encuentra bajo arresto domiciliario total debido a un caso de corrupción que se investiga en su contra, relacionado con su gestión al frente del municipio entre los años 2016 y 2021.
¿Cuál fue la resolución del tribunal?
Según lo informado por La Tercera, el tribunal dictó “la medida cautelar real de retención de dineros sobre los montos que la sociedad Grows SpA pague periódicamente a la imputada Cathy Barriga Guerra, con ocasión de las ventas que aquella realice por medio de su plataforma ‘Onfayer’”. Además, se especificó que será la empresa propietaria de la plataforma la que deberá retener los montos, tal como lo solicitó el municipio.
¿Por qué solicitaron embargar las ganancias de Barriga en la plataforma para adultos?
En la solicitud de embargo, presentada por los abogados José Pedro Silva y Marcos Contreras, se menciona que “de profuso comentario en la prensa han sido las declaraciones del gerente de medios de la plataforma de contenido para adultos ‘Onfayer’, Cristián Rubio, quien reveló que tan solo en las primeras 24 horas de Barriga formando parte de dicha plataforma se recaudó más de $7.000.000 de pesos”.
Se argumenta que “la noticia en cuestión denota la existencia de flujos constantes de dineros que la plataforma ‘Onfayer’ paga a la imputada Barriga. Dineros que bien podrían ser destinados a resarcir el daño provocado hacia nuestras representadas y que, con tales fines, deben ser objeto de retención para asegurar tal reparación”.
Asimismo, se enfatiza que esta medida tiene como objetivo “asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia civil condenatoria que obligue al imputado a reparar los perjuicios causados con ocasión de la comisión de un delito”.
Este artículo informa de un proceso judicial en curso, por lo que los involucrados no deben ser considerados culpables hasta que los organismos pertinentes lo determinen.

