Un tribunal español ha declarado improcedente el despido de un trabajador que fue sorprendido en una situación íntima en las instalaciones de su empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias falló a favor del empleado, quien había sido despedido tras ser encontrado manteniendo relaciones sexuales con una mujer en el cuartelillo de la compañía, fuera de su horario laboral. El despido se produjo el 20 de septiembre de 2023, después de que el incidente ocurriera el 26 de julio del mismo año.
El trabajador había estado empleado en la empresa desde abril de 2018 y fue descubierto por un compañero que accedió al lugar para iniciar su descanso. La empresa argumentó que la puerta estaba cerrada sin llave y consideró que la conducta del empleado constituía una falta grave, lo que llevó a su despido disciplinario. Esta decisión fue inicialmente respaldada por una sentencia de primera instancia que desestimó la demanda del trabajador.
Sin embargo, el empleado presentó un recurso de suplicación, que es similar a una apelación, ante el tribunal de alzada. En la sentencia 513/2025, el tribunal revocó el fallo anterior, argumentando que el uso de las instalaciones de la empresa fuera del horario laboral no demostraba una deslealtad grave ni un abuso de confianza que justificara un despido disciplinario.
Los magistrados señalaron que la empresa había descrito de manera ambigua la supuesta deslealtad y que, aunque se había incumplido la normativa interna, no se había producido un perjuicio real a la organización. Además, el tribunal destacó que, de acuerdo con el convenio colectivo, conductas similares pueden ser consideradas faltas leves o graves, pero no alcanzan la gravedad necesaria para justificar un despido como sanción máxima.
El fallo concluyó que “el despido ha de ser calificado como improcedente, por no haber quedado acreditada la gravedad intrínseca de los incumplimientos contractuales imputados en la carta de despido”. Como resultado, el tribunal ordenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 9.174 euros por despido improcedente.

