
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) de Chile ha emitido la Circular N.° 3873, que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2025, la cual establece una interpretación restrictiva sobre el suicidio en el contexto laboral, excluyéndolo del ámbito de protección de la Ley N.° 16.744. Según la circular, el suicidio no será considerado un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, argumentando que “el suicidio, por sus características, no sea reconocido como un accidente del trabajo o una enfermedad profesional”.
Esta nueva directriz ha generado controversia, ya que, aunque reconoce la necesidad de que las organizaciones implementen medidas para reducir la incidencia de suicidios, también fundamenta su decisión en la supuesta intencionalidad del acto y su naturaleza multifactorial. La circular ha sido criticada por su ambivalencia normativa, ya que mantener la exclusión sin un análisis crítico podría resultar en un acto administrativo sin justificación jurídica, vulnerando principios del sistema jurídico.
El caso de Camila González Ñanco, una enfermera de un CESFAM en Lo Espejo, quien falleció en un contexto de presunto hostigamiento laboral y condiciones de trabajo adversas, ha puesto de relieve las deficiencias del marco institucional para abordar los riesgos psicosociales en el trabajo. Aunque su muerte está bajo investigación, existen indicios que sugieren una conexión entre su entorno laboral y el suicidio, lo que plantea la necesidad de que los empleadores y las autoridades investiguen a fondo estos casos.
La falta de un registro sistemático de suicidios laborales en Chile se atribuye a la rigidez normativa que excluye estos casos de las estadísticas nacionales. Desde la implementación de la normativa, no se ha estudiado ningún caso de suicidio laboral, lo que invisibiliza el problema. La Fundación Fuera Acosadores ha intentado visibilizar esta problemática a través de su documental “OCASO”, que muestra cómo el acoso laboral puede llevar a suicidios, pero la incapacidad de integrar estos casos en un sistema de registro oficial limita la intervención del gobierno.
A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que la calidad de los datos sobre suicidio es deficiente, y solo algunos países cuentan con sistemas robustos para estimar tasas confiables. En contraste, Colombia ha comenzado a registrar los problemas laborales como factores desencadenantes de intentos de suicidio, lo que demuestra que es posible avanzar hacia un sistema de información más efectivo.
Francia, por su parte, ha establecido un marco legal que permite que el suicidio sea calificado como accidente laboral, siempre que se demuestre un nexo causal con el trabajo. Este enfoque permite una evaluación individualizada de cada caso, a diferencia del modelo chileno, que excluye automáticamente estos supuestos. La legislación francesa proporciona un marco más sólido para la protección de los trabajadores y sus familias, mientras que en Chile la falta de un registro específico y de investigaciones adecuadas limita la capacidad de respuesta ante estos trágicos eventos.
Ante esta situación, se proponen varias medidas para mejorar el sistema chileno de registro y prevención del suicidio laboral. Estas incluyen la definición operativa de “suicidio laboral”, la reforma legal del seguro de accidentes para eliminar la exclusión automática de eventos intencionales, la creación de un sistema de registro estadístico oficial que incluya el suicidio laboral, y el desarrollo de un protocolo nacional de investigación para casos sospechosos de vínculo laboral.
La implementación de estas medidas es crucial para abordar de manera integral el fenómeno del suicidio relacionado con el trabajo en Chile, que ha sido históricamente desatendido, lo que ha llevado a la invisibilización de casos y a la desprotección de las víctimas y sus familias.