La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ha emitido un fallo que confirma la responsabilidad del Estado en un accidente ocurrido el 12 de enero de 2000, en el que once de los doce ocupantes de una camioneta perdieron la vida en una Ruta Nacional de Argentina.
El tribunal revisó las apelaciones presentadas por las partes involucradas y, tras analizar tanto el fondo del asunto como las regulaciones de honorarios, modificó sustancialmente la sentencia de primera instancia que había dado lugar a la demanda de indemnización. En su resolución, los jueces desestimaron la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Dirección Provincial de Vialidad, argumentando que, debido a un convenio de mantenimiento con la Dirección Nacional de Vialidad, esta última tenía la responsabilidad de conservar la calzada, las banquinas y la señalización, lo que incluye el tapado de baches.
El fallo determinó que la ruta presentaba baches de gran tamaño, montículos de material asfáltico y carecía de señalización preventiva, factores que fueron cruciales en la pérdida de control del vehículo y su colisión con un camión. La Cámara estableció que existía una relación de causalidad entre el mal estado de la ruta y el trágico desenlace, descartando la culpa de la víctima o del conductor como eximentes de responsabilidad.
Los jueces concluyeron que tanto la Dirección Nacional como la Provincial de Vialidad habían incurrido en una falta de servicio, según el artículo 1112 del Código Civil vigente en el momento del accidente, al no cumplir con sus obligaciones de mantener la ruta en condiciones seguras. Esta omisión convirtió a la ruta en un elemento riesgoso, lo que generó responsabilidad estatal frente a los usuarios.
En cuanto a los reclamos de las víctimas, el tribunal revocó el rechazo a las demandas por gastos de sepelio y daño moral, considerando que no era necesaria una ratificación adicional de lo actuado. La Cámara analizó la cuantificación de los daños y, dado el prolongado proceso judicial de más de 23 años, decidió fijar las indemnizaciones a valores actuales, utilizando fórmulas polinómicas para asegurar una reparación justa.
Entre las indemnizaciones reconocidas, se otorgó a una demandante $47.367.422,67 por daño material y $30.000.000 por daño moral, totalizando $77.367.422,67. A otros dos demandantes se les concedió $20.000.000 cada uno por daño moral por la muerte de su hijo. Otro demandante recibió $3.571.429 por gastos de sepelio y $15.000.000 por daño moral, sumando un total de $18.571.429.
Sin embargo, el tribunal desestimó los reclamos por daño psíquico, argumentando que las pericias psicológicas no demostraron un cuadro incapacitante, aunque reconoció el sufrimiento emocional de los demandantes. Asimismo, rechazó los recursos de la Dirección Nacional y Provincial de Vialidad que buscaban eximirse de responsabilidad o reducir los montos de las indemnizaciones.
Finalmente, la Cámara ordenó que a todas las sumas reconocidas se les apliquen intereses conforme a lo estipulado en el fallo, cerrando así un litigio que se extendió por más de dos décadas y reafirmando la responsabilidad del Estado en garantizar la seguridad de las rutas nacionales.

