Banco Santander indemnizará a una clienta tras un engaño telefónico. La Corte de Apelaciones de Iquique dictó compensaciones por daño emergente y moral.
Una clienta del Banco Santander se convirtió en víctima de un engaño telefónico perpetrado por un falso ejecutivo. Ante esta situación, la entidad bancaria se verá obligada a indemnizar a la mujer por “daño emergente” y “daño moral”.
El incidente comenzó cuando la cliente recibió una llamada de una supuesta ejecutiva de la institución financiera. Según el relato de la afectada, el estafador poseía información detallada sobre todos los productos bancarios que la mujer tenía contratados, incluyendo números de cuenta, tarjetas, seguros y créditos. La cantidad de datos que el estafador manejaba era tal que incluso conocía los últimos movimientos realizados en las cuentas de la clienta.
Después de esta fase inicial del engaño, el falso ejecutivo intentó convencer a la mujer de que era necesario renovar los plásticos de sus tarjetas, lo que llevó a una serie de preguntas. Afortunadamente, la clienta se percató de que los accesos a su cuenta bancaria habían sido alterados. Sin embargo, los estafadores lograron utilizar parte de su dinero para realizar compras en la tienda PC Factory.
La Corte de Apelaciones de Iquique, al revisar el caso, determinó que el Banco Santander había infringido la normativa de seguridad establecida en la Ley N° 19.496, que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”. Esta infracción se debió a la falta de resguardo de la información que fue utilizada por terceros para engañar a la demandante.
En respuesta a este incidente, el tribunal evidenció fallas en los sistemas de seguridad y en la protección de la información de la clienta. Como resultado, se dictó que el Banco Santander deberá indemnizar a la mujer con un monto de $4.206.240 por daño emergente, que se refiere al daño real ya causado, y $500.000 por daño moral, que corresponde al perjuicio o lesión ocasionados a los sentimientos de la persona afectada. Además, la entidad financiera deberá abonar una multa de 10 UTM, lo que equivale aproximadamente a $664.000, por haber infringido la ley de protección de los derechos de los consumidores.

