Una mujer que sufrió un accidente de tránsito mientras viajaba como pasajera en una motocicleta ha logrado que la Audiencia Provincial de Valencia revoque la decisión de un juez de primera instancia que la responsabilizaba parcialmente por no usar casco de seguridad. La Audiencia determinó que la responsabilidad del accidente recaía exclusivamente en el conductor de la motocicleta, quien no se percató de que la mujer no llevaba puesto el casco al iniciar la marcha.
Los hechos se desarrollaron cuando la mujer, que viajaba como acompañante en una motocicleta, sufrió lesiones en su rostro y otras partes del cuerpo tras caer del vehículo. El conductor, un hombre, había comenzado a conducir sin asegurarse de que la pasajera utilizara el casco de protección. En consecuencia, la mujer decidió demandar a la aseguradora del conductor, argumentando que el accidente fue causado por “la conducción brusca y sorpresiva del asegurado de la parte demandada”.
El juez de primera instancia desestimó la demanda de la mujer, considerando que la culpa del accidente debía ser compartida. Así, asignó un 25% de responsabilidad al conductor y un 75% a la demandante, argumentando que esta había infringido las normas de tránsito al no utilizar el casco en el momento del siniestro. La mujer, en desacuerdo con esta decisión, presentó un recurso de apelación.
En su análisis, la Audiencia Provincial de Valencia destacó que “el conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías”. Además, se subrayó que el conductor de cualquier vehículo que requiera el uso de casco es responsable por la falta de uso del mismo por parte del pasajero.
La Audiencia también aclaró que el régimen de responsabilidad por daños personales derivados de la circulación excluye la imputación objetiva solo cuando la conducta o negligencia del perjudicado interfiere en la cadena causal del accidente. Sin embargo, si hay negligencia del conductor, se procede a una moderación equitativa de la responsabilidad y al reparto de la indemnización.

