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Libertad y Desarrollo defiende absolución de Claudio Crespo, argumentando que se ajusta a normas y jurisprudencia sobre uso de fuerza pública

Una reciente publicación de Libertad y Desarrollo ha generado un intenso debate en torno al veredicto absolutorio del ex carabinero Claudio Crespo, quien fue juzgado por las lesiones graves que sufrió Gustavo Gatica durante el estallido social en Chile. El documento analiza cómo la discusión pública ha tendido a enfocarse en el resultado trágico de la pérdida de visión de Gatica, sin considerar los requisitos legales necesarios para una condena en el contexto del uso de la fuerza por parte de las autoridades.

El informe sostiene que el estándar de justicia penal no se determina por el resultado de un acto, sino por la infracción de normas preestablecidas y su aplicación consistente por parte de los jueces. En el caso de Crespo, se argumenta que su absolución se fundamenta en dos aspectos clave: la falta de evidencia que demostrara una infracción reglamentaria y la incapacidad del Ministerio Público para desvirtuar la presunción de legítima defensa en relación con las lesiones infligidas a Gatica.

Para entender el caso, el documento destaca la importancia de considerar el marco normativo que regula el uso de la fuerza. Se menciona que el delito de apremios ilegítimos, según el artículo 150 D del Código Penal, sanciona a los funcionarios públicos que infligen tratos crueles o degradantes, pero que para que se configure este delito, es necesario demostrar que hubo un incumplimiento de los reglamentos pertinentes. La publicación también señala que la Ley N° 21.560, conocida como la Ley Naín-Retamal, introdujo un nuevo requisito: el maltrato debe ocurrir en violación de las normas administrativas, lo que implica que la Fiscalía debe probar qué regla se quebrantó para que se pueda dictar una condena.

El informe detalla que, durante el estallido social, Carabineros operaban bajo un marco administrativo que establecía una escala de proporcionalidad en el uso de la fuerza. En este contexto, se menciona la Circular N° 1832 (2019), que permite el uso de escopetas antidisturbios en situaciones de agresiones potencialmente letales, y la Orden General N° 2635, que exige que se agoten los medios disuasivos antes de recurrir a armamento letal, salvo en casos de ineficacia o falta de disponibilidad.

En relación con el caso específico de Crespo, el tribunal determinó que el uso de la escopeta antidisturbios fue justificado debido a que el personal de Fuerzas Especiales enfrentaba agresiones que se consideraban potencialmente letales. El 8 de noviembre de 2019, Crespo disparó su escopeta, impactando a Gatica en el rostro y causándole la pérdida total de la visión. La decisión de absolver a Crespo se basó en la interpretación de que no se configuró el delito de apremios ilegítimos, ya que no se probó un incumplimiento de los reglamentos y se consideró que su actuación fue proporcional y necesaria ante la amenaza que enfrentaba.

El documento también aborda la crítica de que este fallo representa una anomalía o impunidad, argumentando que se inscribe dentro de una línea jurisprudencial coherente en casos similares. Se identifican patrones en las decisiones de los tribunales, donde las absoluciones suelen ocurrir en contextos de alta intensidad de amenaza y donde no se acreditan infracciones reglamentarias específicas. Por el contrario, las condenas tienden a darse en situaciones donde no hay una agresión inminente o se demuestran infracciones claras a los protocolos establecidos.

Finalmente, el informe responde a diversas críticas sobre el fallo, defendiendo la interpretación judicial y la necesidad de mantener la independencia del sistema judicial frente a presiones políticas. Se enfatiza que la justicia penal debe basarse en reglas claras y en la prueba de los hechos, y que el deber de restablecer el orden público por parte de Carabineros debe ser evaluado dentro del marco normativo existente.

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