La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado la reclamación presentada por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, que impugnaba una sanción impuesta por la Superintendencia de Educación. Esta sanción consistía en la privación temporal y parcial de la subvención general del 4% durante un mes al “Liceo Nuevo Amanecer”, debido a infracciones relacionadas con la dotación docente y deficiencias en los protocolos internos del establecimiento.
La Corporación argumentó que la resolución era ilegal, alegando que la potestad sancionatoria respecto al cargo de “sostenedor sin planta docente” estaba prescrita, dado que habían transcurrido más de seis meses desde la denuncia presentada en junio de 2022 hasta la orden de instrucción del procedimiento sancionatorio emitida en abril de 2023, conforme al artículo 86 de la Ley N° 20.529. Además, defendió que las clases de Ciencias y Música fueron cubiertas por otros docentes, lo que, según su criterio, no afectó el servicio educativo.
En cuanto a los cargos relacionados con deficiencias en los protocolos de maltrato y agresiones sexuales, la Corporación sostuvo que estas falencias fueron subsanadas durante el procedimiento, argumentando que la Superintendencia debió aplicar una sanción menor, invocando principios de legalidad y proporcionalidad.
Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que la infracción por falta de planta docente idónea es de carácter permanente o continuado. Según la Superintendencia, el plazo de prescripción debe contarse desde que cesa la infracción o desde que es constatada mediante fiscalización, lo cual ocurrió en marzo y abril de 2023, y el procedimiento se notificó el 27 de abril de ese año, por lo que no se había superado el plazo legal.
La Corte de Santiago, al desestimar el reclamo, aclaró que la acción prevista en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 es un mecanismo de control de legalidad que no permite revisar el mérito de la decisión administrativa, a menos que se demuestren vicios jurídicos en el acto impugnado. En relación a la prescripción, el tribunal determinó que el cargo por falta de planta docente idónea es una infracción de carácter permanente, por lo que el plazo de seis meses se computa desde que cesa la infracción o desde que la autoridad la constata.
Respecto al fondo del cargo, la Corte concluyó que la simple cobertura de clases por docentes de otras especialidades no cumple con el estándar legal de idoneidad requerido para la enseñanza media. Además, la reclamante no demostró que los profesores que reemplazaron al titular contaran con la habilitación necesaria para impartir las asignaturas específicas. En cuanto a los cargos sobre los protocolos, el tribunal señaló que las correcciones realizadas no eliminan la infracción constatada durante la fiscalización, ya que el sostenedor tiene la obligación de mantener los protocolos ajustados a la normativa vigente.
Finalmente, la Corte descartó la vulneración del principio de proporcionalidad, considerando que la sanción se encontraba dentro del marco legal para una infracción grave, teniendo en cuenta la reincidencia del sostenedor y la evaluación de atenuantes y agravantes realizada por la autoridad administrativa. Así, la Corte de Santiago confirmó la legalidad de la resolución de la Superintendencia de Educación, manteniendo la sanción impuesta al establecimiento educacional.

