La Ley N°21.600, conocida como Ley SBAP, establece nuevas condiciones para la actividad acuícola en Reservas Nacionales en Chile, pero su implementación enfrenta obstáculos.
La Convención de Washington, ratificada por Chile en 1967, define las Reservas Nacionales como áreas destinadas a la conservación y uso sostenible de la flora y fauna. A pesar de esta normativa, la industria salmonera ha crecido significativamente en estas zonas, gracias a la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), que permite actividades acuícolas en áreas protegidas. Actualmente, existen 380 concesiones acuícolas activas, principalmente en la Reserva Nacional Las Guaitecas y la Reserva Nacional Kawésqar, lo que evidencia la tensión entre conservación y producción en el marco legal chileno.
Con la entrada en vigor de la Ley SBAP en 2023, se introdujeron requisitos más estrictos para las actividades en estas reservas. El artículo 60 de la ley permite el uso sustentable en Reservas Nacionales, pero bajo condiciones específicas que buscan asegurar la compatibilidad entre la conservación y la producción. Entre los nuevos requisitos se incluyen la necesidad de un plan de manejo aprobado, la compatibilidad de la actividad con los objetivos de conservación y un informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Sin embargo, la implementación de estos planes de manejo se ha visto obstaculizada por la falta de un reglamento que regule su elaboración, lo que ha llevado a una parálisis en la concesión de nuevas solicitudes. Actualmente, muchas de estas solicitudes están estancadas debido a la vigencia de decretos de no disponibilidad en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes. Esto significa que, incluso si se levantaran dichos decretos, no se podrían otorgar nuevas concesiones sin un plan de manejo aprobado, lo que crea un vacío normativo.
Además, las concesiones existentes podrían volverse incompatibles con los objetivos de conservación una vez que se aprueben los planes de manejo, lo que plantea un desafío adicional para la regulación de la industria salmonera en estas áreas. La Ley SBAP exige que las actividades sean compatibles con los objetivos de conservación, pero no proporciona procedimientos claros para manejar la transición de actividades ya autorizadas.
La falta de un reglamento para las áreas protegidas no es solo un trámite pendiente, sino una necesidad crítica para la operatividad del nuevo régimen. Sin estos planes de manejo, el sistema carece de los estándares técnicos y jurídicos necesarios para evaluar la compatibilidad entre la conservación y las actividades productivas. La urgencia de dictar este reglamento es evidente, ya que su ausencia perpetúa un estado de incertidumbre que afecta tanto la protección de la biodiversidad como la certeza regulatoria que el marco legal busca garantizar.
Diego Rojas Díaz y Catalina Salazar Cuevas, abogados de la Fundación Terram, han señalado que la situación actual requiere atención inmediata para evitar que la falta de regulación continúe debilitando la gestión de las Reservas Nacionales y la industria acuícola en Chile.

