El Tribunal de Contratación Pública ha desestimado la impugnación presentada contra la Municipalidad de Los Lagos, relacionada con la licitación para la “Reposición de Luminarias en Villa Los Alcaldes, Población Alderete y Villa La Esperanza“.
La impugnación fue interpuesta por una empresa que cuestionó la adjudicación de la licitación, argumentando principalmente dos puntos. En primer lugar, la demandante alegó que la garantía técnica proporcionada por la empresa ganadora no cumplía con las exigencias establecidas en las Especificaciones Técnicas y en el Reglamento de la Ley N° 19.886. Según la demandante, los documentos de garantía no fueron emitidos por la propia empresa oferente, sino por terceros, específicamente un importador y un fabricante, lo que, según su criterio, violaba las bases de la licitación y la normativa vigente.
El segundo argumento presentado por la demandante se refería a incongruencias en el cálculo de los gastos generales de la oferta adjudicada. La empresa impugnante sostuvo que los montos especificados en el desglose de gastos no coincidían con los que figuraban en el presupuesto detallado, lo que, a su juicio, comprometía la coherencia de la propuesta económica y debería haber llevado a la inadmisibilidad de la oferta.
Sin embargo, el Tribunal de Contratación Pública resolvió rechazar la impugnación. En relación a la garantía técnica, el Tribunal determinó que esta cumplía con lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y aclaró que no existía ninguna disposición en las bases que exigiera que la garantía fuera emitida exclusivamente por el oferente. Se concluyó que los documentos presentados por el distribuidor y el fabricante eran suficientes para validar la calidad de los productos y la forma de ejercer la garantía.
Respecto a las incongruencias en los gastos generales, el Tribunal enfatizó que las diferencias encontradas eran menores y no afectaban el valor total de la oferta ni el proceso de evaluación. Se consideró que estas discrepancias no eran esenciales y no constituían un motivo válido para declarar inadmisible la oferta.
Finalmente, el Tribunal concluyó que tanto la Comisión Evaluadora como la Municipalidad de Los Lagos actuaron de acuerdo a la ley al admitir, evaluar y adjudicar la oferta de la empresa ganadora, destacando la importancia de una interpretación no formalista de las bases de licitación, siempre que se respeten los principios fundamentales de la contratación pública.

