La Corte de Apelaciones de Chillán ha desestimado el recurso de protección presentado por un ex Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Quillón, quien impugnaba la decisión del Tribunal Superior de Disciplina de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, que resultó en su destitución. Esta acción legal se originó tras un procedimiento disciplinario que fue ratificado por el Tribunal de Apelación correspondiente.
El ex Superintendente argumentó que el proceso disciplinario presentaba serios vicios de legalidad y constitucionalidad, señalando que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos no tenía la competencia para llevar a cabo procesos disciplinarios sobre cuerpos de bomberos comunales. Afirmó que cada cuerpo de bomberos cuenta con sus propios órganos disciplinarios y que la intervención del Tribunal de Disciplina era la actuación de una supuesta comisión especial, la cual no estaba habilitada conforme a la ley. Además, denunció la violación de su derecho al debido proceso, alegando que el procedimiento fue confuso desde el inicio, que no se le permitió contar con asesoría legal en etapas clave, y que no tuvo acceso completo a la información relevante para su defensa. También cuestionó la proporcionalidad de la sanción impuesta, argumentando que carecía de fundamentos suficientes.
En respuesta, la parte demandada solicitó el rechazo del recurso, argumentando que este fue presentado fuera de plazo, ya que el recurrente había sido notificado del inicio del proceso disciplinario antes de que se cumpliera el plazo estipulado para interponer el recurso de protección. En cuanto al fondo del asunto, defendió que el procedimiento disciplinario se llevó a cabo conforme a la normativa vigente y que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos tiene la autoridad para supervisar y sancionar a los cuerpos afiliados. Afirmó que el afectado fue debidamente citado y tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a defensa, sin que se vulneraran sus garantías procesales.
La Corte de Chillán, al revisar el caso, desestimó la alegación de extemporaneidad, aclarando que el acto impugnado no era el inicio del proceso, sino la resolución final que confirmó la destitución del recurrente. La Corte determinó que el plazo para presentar el recurso debía contarse desde la notificación de esta última resolución, lo que significaba que el recurso fue presentado dentro del tiempo permitido.
El tribunal también precisó que el objeto del conflicto era la resolución del Tribunal de Disciplina que dispuso la destitución del ex Superintendente, y se centró en evaluar si esta acción era ilegal o arbitraria, así como si afectaba las garantías constitucionales invocadas.
En su análisis, la Corte destacó que la Ley N° 20.564 establece a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional como parte de un Sistema Nacional de Bomberos, con una estructura orgánica y reglas específicas. La Junta Nacional no solo coordina, sino que también tiene atribuciones de control y fiscalización, que se ejercen a través de sus órganos disciplinarios.
La Corte también desestimó la alegación de la existencia de una comisión especial, afirmando que el Tribunal de Disciplina es un órgano permanente y regulado, con competencias y procedimientos establecidos antes de los hechos en cuestión. Por lo tanto, su actuación no vulneró el principio del juez natural ni la prohibición de comisiones especiales.
Finalmente, la Corte examinó las alegaciones sobre el debido proceso y el derecho a defensa, concluyendo que no se encontraron vicios que afectaran estas garantías. El afectado tuvo la oportunidad de ser escuchado, presentar descargos y ejercer los recursos internos disponibles. La Corte subrayó que la acción de protección no es un medio para revisar la conveniencia o proporcionalidad de las sanciones impuestas por órganos competentes, sino para corregir infracciones a derechos constitucionales, las cuales no se evidenciaron en este caso.
Como resultado de este análisis, la Corte de Chillán rechazó el recurso de protección, y esta decisión fue confirmada posteriormente por la Corte Suprema.

