El Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden, en los Países Bajos, ha dictado un fallo que establece la responsabilidad civil de un hospital por los daños derivados de un tratamiento de fertilidad realizado en 1988, en el que un ginecólogo utilizó su propio esperma en lugar de la muestra proporcionada por el cónyuge de la paciente.
La acción legal fue presentada por una madre y sus tres hijos, quienes nacieron como resultado de este procedimiento de inseminación artificial sin tener conocimiento de la sustitución del esperma. En su análisis, el tribunal desestimó el argumento del hospital de que el ginecólogo actuaba de manera independiente bajo un contrato de admisión, concluyendo que, según el contexto legal de la época, la paciente tenía razones válidas para considerar que su relación asistencial era directamente con el hospital. Esto permitió al tribunal considerar al hospital responsable solidario por el incumplimiento de las condiciones acordadas para el tratamiento de esterilidad, legitimando así la demanda de reparación económica por parte de los demandantes.
En cuanto a la prescripción de la acción, el tribunal introdujo un criterio de excepcionalidad a la norma general que extingue el derecho a indemnización tras veinte años del suceso. Aunque el plazo legal habría expirado en 2008, el tribunal calificó como irracional la aplicación de esta limitante, dada la gravedad de la afectación a la integridad de las personas involucradas. Al rechazar la defensa de prescripción presentada por el hospital, los jueces decidieron evaluar el fondo de la conducta médica y sus consecuencias jurídicas a largo plazo.
La sentencia califica los hechos como un incumplimiento contractual culposo hacia la madre, al haberse vulnerado los términos específicos del convenio de tratamiento médico. En relación a los hijos, el tribunal determinó que existió una conducta ilícita o extracontractual, dado que los descendientes vivieron bajo una premisa errónea sobre su filiación biológica, privándolos del derecho a conocer su verdadera ascendencia debido a la omisión deliberada de información por parte del médico y la falta de supervisión del centro de salud.
Finalmente, el tribunal ha ordenado el traslado de los antecedentes a un procedimiento de valoración de daños, que permitirá cuantificar las indemnizaciones por conceptos materiales e inmateriales. Esta etapa técnica será crucial para determinar el monto exacto que el hospital deberá pagar, tras haberse confirmado la existencia de un daño efectivo y una relación de causalidad entre la negligencia del ginecólogo y la situación actual de los demandantes.

