La Corte Suprema de Chile ha decidido acoger un recurso de queja presentado por un condenado, revocando así la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había confirmado un abono de solo 336 días por el tiempo que el sentenciado estuvo bajo arresto domiciliario nocturno. En su lugar, el máximo tribunal ha determinado que el abono correcto es de 672 días, lo que permite dar por cumplida la pena impuesta al condenado.
El recurso fue interpuesto contra dos ministras y una abogada integrante de la Corte de Apelaciones de San Miguel, quienes formaron parte de la sala que ratificó el fallo de primera instancia. Este fallo había condenado al imputado a 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación de vehículo motorizado, reconociendo únicamente 336 días de abono a pesar de que el condenado había estado 1008 días bajo arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas.
La Corte Suprema argumentó que las magistradas de la Corte de Apelaciones cometieron un error al interpretar el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal. Según el tribunal, la exigencia de que las doce horas de privación de libertad para computar un día de abono debían cumplirse dentro de un mismo día no está establecida en la norma. En cambio, el tribunal sostuvo que se deben sumar todas las horas efectivamente cumplidas bajo privación de libertad y luego fraccionarlas en períodos de doce horas para calcular el total de días de abono.
Con base en este criterio, las 8.064 horas que el condenado cumplió bajo arresto domiciliario equivalen a 672 días, en contraste con los 336 días que se habían reconocido anteriormente. La Corte Suprema subrayó que la interpretación errónea de los tribunales inferiores no solo redujo el tiempo de abono que correspondía, sino que también impidió que el condenado pudiera dar por cumplida la pena, lo que constituyó una falta grave que justificó la procedencia del recurso de queja.
Como resultado de esta decisión, la Corte Suprema revocó la sentencia del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago y declaró que la pena corporal impuesta al imputado se considera cumplida, reconociendo el mayor tiempo que estuvo privado de libertad debido al abono por arresto domiciliario nocturno.

