La Contraloría General de la República de Chile ha determinado que no es su responsabilidad decidir sobre la correcta aplicación del procedimiento para la transferencia de depósitos judiciales que tienen más de diez años sin causa identificable, una decisión que debe ser adoptada por el tribunal correspondiente, siguiendo las directrices de la Corte Suprema.
La consulta surgió a raíz de una solicitud de una jueza presidenta del Juzgado de Familia de Antofagasta, quien pidió a la Contraloría un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 515, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales. Este artículo se refiere a los depósitos judiciales cuya antigüedad impide identificar las causas judiciales a las que pertenecen.
La solicitud se realizó para aclarar las conclusiones del Informe Final N° 118, de 2025, emitido por la Contraloría Regional de Antofagasta, que indicaba que el tribunal debía cumplir con la normativa respecto a los depósitos que superan la década de antigüedad y que aún permanecen en su cuenta corriente.
En su informe, la Contraloría recordó que, según el artículo 82 de la Constitución, la superintendencia de todos los tribunales del país corresponde a la Corte Suprema, salvo excepciones. Además, el artículo 515 del Código Orgánico de Tribunales establece que los depósitos judiciales con más de diez años deben ser listados durante treinta días, y si no se solicita su restitución, el tribunal debe decretar su ingreso a favor de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. El artículo 516 también menciona que los tribunales deben mantener una cuenta corriente bancaria de estos depósitos en el Banco del Estado o en el más cercano, y rendir cuentas anualmente a la Contraloría.
La Contraloría también hizo referencia al Auto Acordado N° 16 de 2021, que modificó regulaciones sobre el manejo de cuentas corrientes bancarias jurisdiccionales y depósitos a plazo, y que regula los depósitos judiciales que se transfieren a la Corporación Administrativa.
El organismo fiscalizador subrayó que su competencia se limita a la rendición de cuentas, lo que implica revisar registros y documentos contables, y no se extiende a pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones de los tribunales, como los autos acordados. En este sentido, la Contraloría enfatizó que no le corresponde determinar la oportunidad ni la correcta aplicación del procedimiento del artículo 515, sino que esa responsabilidad recae en el Juzgado de Familia, que debe evaluar si los depósitos judiciales cumplen con los requisitos legales establecidos por la Corte Suprema.
Este pronunciamiento se enmarca en el contexto de la regulación de los depósitos judiciales y la necesidad de los tribunales de cumplir con las normativas vigentes, asegurando así la correcta administración de los fondos judiciales.

