La Superintendencia de Salud (SIS) anunció que, a partir de finales de enero de 2026, las isapres comenzarán un proceso de devolución masiva de los excedentes de cotización a sus afiliados.
Este proceso de reembolso incluirá dos tipos de pagos: los excedentes generados anualmente y la devolución de cobros en exceso derivados de la aplicación de la Tabla Única de Factores (TUF). Esta medida responde a una orden de la Corte Suprema emitida en noviembre de 2022, que establece que las isapres deben restituir los excedentes acumulados conforme al plan de pago y ajustes estipulados en el artículo 3° de la Ley N°21.674.
Los excedentes de cotización se producen cuando la cotización obligatoria del 7% del afiliado supera el monto acordado en el contrato de salud, conocido como “cotización pactada”. Según la normativa, estos excedentes deben ser devueltos anualmente a los afiliados si no han sido utilizados en copagos o prestaciones adicionales. El regulador explicó que “pertenecen al afiliado” y, por lo tanto, deben ser reembolsados.
La Ley Corta, que entró en vigencia en mayo de 2024, modificó las condiciones bajo las cuales se pueden contratar planes de salud. Antes de esta ley, era posible adquirir un plan cuyo costo fuera inferior al 7% de la cotización legal, lo que generaba excedentes en la cuenta del cotizante. Con la nueva normativa, se prohíbe ofrecer planes que tengan precios por debajo de la cotización legal.
Además, la SIS indicó que para los afiliados con planes contratados antes de septiembre de 2024, si el monto de excedentes supera el 5% de la cotización legal, la isapre está obligada a ofrecer nuevos beneficios o planes alternativos durante las adecuaciones anuales, sin considerar el estado de salud del cotizante y sus beneficiarios. Para aquellos que no hayan aceptado las propuestas de un plan ajustado al 7%, se establece que cualquier diferencia superior al 5% de la cotización legal no generará excedentes hasta que se suscriba un nuevo plan.
El superintendente de Salud, doctor Víctor Torres, aclaró que la Ley Corta no eliminó los excedentes, aunque sí impuso “ciertos límites para su acumulación”. Estos excedentes pueden seguir generándose por diversas razones, como la eliminación de cargas del plan de salud, aumentos salariales o bonificaciones de desempeño.

