La Corte Suprema de Chile ha decidido rechazar un recurso de casación presentado por un particular en relación a un juicio de indemnización contra el Fisco, poniendo fin al proceso por responsabilidad del Estado.
El caso se originó en una demanda de indemnización de perjuicios que fue tramitada ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago. El juicio fue recibido a prueba el 3 de junio de 2020, pero la notificación de las actuaciones se suspendió debido a la emergencia sanitaria por la pandemia. Tras el levantamiento de las restricciones, el demandante solicitó el desarchivo del expediente y fue notificado del auto de prueba el 22 de marzo de 2022. Sin embargo, la notificación al Consejo de Defensa del Estado se realizó el 12 de septiembre de 2022, lo que llevó a la parte demandada a presentar un incidente de abandono del procedimiento. Este incidente fue acogido por el tribunal de primera instancia el 20 de octubre de 2022, al considerar que no se habían realizado gestiones útiles para continuar con el juicio.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta decisión, lo que motivó al demandante a interponer un recurso de casación, argumentando que la sentencia infringió el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 del Código Civil. El demandante sostenía que las gestiones realizadas el 22 y 24 de marzo de 2022 eran suficientes para interrumpir el plazo de abandono, ya que permitían la continuación del juicio.
La Corte Suprema, al analizar el caso, definió el concepto de abandono del procedimiento, indicando que se produce cuando las partes no realizan gestiones que permitan avanzar en el juicio. La Corte enfatizó que no se trata solo de realizar actos formales, sino de que estos tengan un impacto real en el avance del proceso. En este sentido, la Corte determinó que la notificación solo al demandante no era suficiente para considerar que el juicio avanzaba, ya que la parte demandada no fue notificada hasta varios meses después.
Además, la Corte vinculó su decisión con el marco normativo excepcional establecido durante la pandemia, señalando que, tras el término de las reglas especiales el 30 de noviembre de 2021, era responsabilidad de las partes gestionar la notificación del auto de prueba de manera oportuna. La inactividad prolongada sin gestiones efectivas para avanzar en el proceso llevó a la Corte a concluir que no se podía considerar interrumpido el plazo de abandono.
El fallo fue adoptado con el voto en contra del abogado integrante, señor Vidal, quien argumentó que sí existió un error de derecho en la aplicación de la normativa, sosteniendo que las gestiones realizadas por el demandante eran efectivas para interrumpir el plazo de abandono, y que cada notificación del auto de prueba debería ser considerada útil para la prosecución del juicio.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma su postura sobre la importancia de las gestiones procesales efectivas en el avance de los juicios, especialmente en el contexto de las normativas excepcionales derivadas de la pandemia.

