El Tribunal Supremo de España ha dictado un fallo que aclara la capacidad de las comunidades de propietarios para actuar en el ámbito del dominio público marítimo-terrestre, determinando que estas agrupaciones no poseen la personalidad jurídica necesaria para ser titulares de concesiones administrativas. Este pronunciamiento establece que solo las personas físicas o jurídicas formalmente constituidas pueden ostentar tales derechos.
El tribunal argumenta que la participación de las comunidades de propietarios en los procedimientos administrativos es de carácter instrumental. Esto significa que, aunque estas organizaciones pueden gestionar solicitudes y representar los intereses comunes ante la administración, no pueden concentrar la titularidad de la concesión en su estructura. La función de la comunidad se limita a facilitar la gestión, sin desplazar la titularidad que corresponde a los copropietarios del inmueble.
El fallo también especifica que cualquier derecho real derivado de una concesión que afecte a elementos comunes de un edificio pertenece directamente a los copropietarios, quienes ven su titularidad asignada en función de las cuotas de participación. Este mecanismo asegura que todos los vecinos mantengan derechos sobre el espacio concesionado, evitando que alguno quede excluido de los beneficios o responsabilidades asociados a la ocupación del espacio público.
Además, la sentencia establece una clara distinción entre las autorizaciones de uso menor y las concesiones administrativas. Las primeras permiten usos temporales y simples, mientras que las concesiones otorgan derechos reales que pueden ser inscritos y permiten la realización de obras permanentes bajo control. Por lo tanto, el tribunal reitera que la comunidad de propietarios no puede ser la beneficiaria exclusiva de un derecho que implica una ocupación privativa y duradera del terreno costero.
En relación con la gestión de los procedimientos, el tribunal señala que la falta de acuerdo unánime entre los vecinos puede tener repercusiones procesales en la tramitación del expediente ante la administración. Sin embargo, esta situación no modifica el principio de titularidad formal. La adjudicación de cualquier derecho de este tipo requiere la aceptación de todos los propietarios involucrados para que la resolución administrativa sea válida.
El fallo concluye que, aunque es posible que una comunidad de propietarios solicite una concesión sobre el dominio público marítimo-terrestre en beneficio de los copropietarios, la comunidad en sí no puede ser titular de dicha concesión debido a su falta de personalidad jurídica. En consecuencia, la titularidad recaerá sobre todos los copropietarios en proporción a su participación en la comunidad.

