La Corte Suprema de Chile ha confirmado la condena de un hombre a tres años y un día de presidio menor por porte ilegal de arma de fuego, desestimando el recurso de nulidad presentado por su defensa.
El fallo, emitido el 4 de mayo de 2023, ratifica la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que había condenado al acusado por un incidente ocurrido el 4 de mayo de 2019 en la misma comuna. Además de la pena privativa de libertad, la sentencia incluye inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
En el mismo fallo, el tribunal absolvió al acusado de un segundo cargo de porte ilegal de arma de fuego, decisión que no fue apelada por el Ministerio Público. La defensa había argumentado que la detención del imputado fue ilegal, alegando que se vulneró el debido proceso y la libertad personal debido a que el procedimiento policial se inició a partir de una denuncia anónima sin corroboración previa.
Según la defensa, los funcionarios policiales actuaron de manera autónoma basándose en información genérica proporcionada por un transeúnte, quien mencionó que un hombre apodado “Pascual” y una mujer en un jeep rojo portaban armamento. Argumentaron que no había indicios suficientes para realizar un control de identidad ni se encontraba en una situación de flagrancia, lo que, según ellos, viciaba las diligencias y las pruebas obtenidas.
Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos argumentos, señalando que durante un patrullaje preventivo a las 03:10 horas del 4 de mayo de 2019, los funcionarios policiales recibieron la información del transeúnte, reconocieron al imputado de procedimientos anteriores y confirmaron que tenía una orden de detención pendiente. Al ubicar el vehículo, los policías lograron detenerlo, momento en el cual el imputado descendió portando un arma de fuego, lo que constituyó una situación de flagrancia, permitiendo su detención inmediata.
El máximo tribunal subrayó que la actuación policial debe equilibrar la persecución de delitos con el respeto a los derechos fundamentales, y que la exclusión de pruebas ilícitas solo se aplica en caso de infracciones sustanciales al ordenamiento jurídico. En este caso, la Corte concluyó que la detención fue legal tanto por la flagrancia en el porte del arma como por la existencia de una orden de aprehensión vigente, descartando cualquier vulneración al debido proceso.
Con esta decisión, la Corte Suprema ha dejado firme la condena impuesta al acusado, quien deberá cumplir con la pena de prisión dictada por el tribunal de primera instancia.

