La Corte de Apelaciones de Concepción ha desestimado un recurso de protección presentado por una mujer contra el Complejo Penitenciario Biobío, que había suspendido su ingreso al establecimiento por un año tras un incidente durante una visita a un interno.
La recurrente argumentó que la decisión era ilegal y arbitraria, señalando que Gendarmería de Chile no tenía la autoridad para imponer sanciones a los visitantes, las cuales, según su opinión, deberían aplicarse únicamente a los internos. Además, sostuvo que esta medida afectaba el derecho del interno a recibir visitas, un derecho protegido por la Constitución y la normativa penitenciaria, y que la suspensión se basaba en hechos que estaban siendo investigados penalmente, sin una resolución judicial firme que justificara tal restricción.
Por su parte, la autoridad del recinto penitenciario defendió la suspensión, indicando que se tomó en ejercicio de las facultades otorgadas por el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, tras un incidente en el que la mujer habría incumplido los controles de seguridad y proferido amenazas y ofensas al personal de Gendarmería. La autoridad argumentó que la medida se adoptó para salvaguardar la seguridad del establecimiento y de sus funcionarios, y que fue proporcional y fundamentada, solicitando así el rechazo del recurso.
La Fiscalía Local de Concepción también se pronunció, informando que los hechos que motivaron la suspensión habían dado lugar a una investigación penal por amenazas a un funcionario penitenciario, la cual se encuentra en curso y es de carácter reservado, según el Código Procesal Penal.
Tras revisar los antecedentes, la Corte de Concepción estableció que los hechos que llevaron a la medida impugnada estaban debidamente comprobados, incluyendo el altercado con el personal de Gendarmería y el incumplimiento de las normas de control interno. El tribunal examinó el marco normativo aplicable, subrayando que, aunque los internos conservan sus derechos fundamentales, estos pueden ser restringidos por razones de seguridad y orden interno. En este sentido, la normativa permite a los jefes de los establecimientos penitenciarios limitar o suspender visitas en caso de conductas que alteren el orden o comprometan la seguridad.
La Corte concluyó que la actuación de la autoridad penitenciaria no era ilegal ni arbitraria, ya que la suspensión se adoptó conforme a la normativa vigente y dentro de las competencias que el reglamento otorga a los jefes de los recintos. Además, la medida fue considerada proporcional a los fines de seguridad que se perseguían, sin que se evidenciara una afectación ilegítima de derechos constitucionales.
Finalmente, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección, y este fallo fue posteriormente confirmado por la Corte Suprema.

