La Dirección del Trabajo de Chile ha emitido un pronunciamiento clave sobre el permiso laboral para funcionarios de corporaciones municipales que son padres o tutores de niños diagnosticados con trastorno del espectro autista. Este dictamen, identificado como N° A de 1 de diciembre de 2025, aclara la aplicación del artículo 66 quinquies del Código del Trabajo, que permite ausentarse del trabajo para atender emergencias educativas relacionadas con la salud de los menores.
La consulta fue realizada por la Corporación Municipal Gabriel González Videla, que buscaba confirmar si los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 tienen derecho a ausentarse sin descuento de remuneraciones para asistir a atenciones de salud programadas de sus hijos. La Dirección del Trabajo, tras revisar el marco normativo, determinó que el artículo 4° de la Ley N°19.378 y su reglamento permiten la aplicación supletoria de la Ley N°18.883, lo que incluye el permiso del artículo 66 quinquies para estos trabajadores.
El dictamen establece que este permiso es aplicable únicamente en situaciones de emergencia que ocurran en establecimientos educacionales y que afecten la integridad física o psíquica del menor. En tales casos, el tiempo de ausencia se considera como trabajado, y el empleador no puede calificar la salida como intempestiva o injustificada.
Sin embargo, la Dirección del Trabajo subraya que este permiso no se extiende a ausencias por controles médicos, evaluaciones o terapias programadas, ya que estas no están contempladas en la normativa vigente. En contraste, el artículo 15 de la Ley N°21.545 reconoce el derecho de acompañamiento en atenciones de salud, pero no establece que dicho tiempo se considere trabajado ni otorga un permiso especial para ello.
Por lo tanto, el dictamen concluye que las ausencias para controles médicos no otorgan el derecho a que el tiempo se considere como trabajado, limitando el permiso con goce de remuneraciones exclusivamente a emergencias educativas.
Finalmente, se reafirma que el permiso del artículo 66 quinquies es procedente para el personal regido por la Ley N°19.378 en las condiciones y límites establecidos en el pronunciamiento. Para más detalles, se puede consultar el Dictamen N° 799/42.

