La Contraloría General de la República de Chile emitió el Dictamen N° E198383N25 el 20 de noviembre de 2025, en respuesta a una consulta del Servicio Local de Educación Pública Atacama sobre la posibilidad de incluir una cláusula en los contratos a plazo fijo de los asistentes de la educación, que extendiera dichos vínculos durante los meses de enero y febrero. Además, se indagó sobre la aplicación del inciso segundo del artículo 22 de la Ley N° 21.109 en relación a las contrataciones sucesivas que no incluyan dicha prórroga.
La Contraloría recordó que el artículo 75 del Código del Trabajo, que permite la prórroga de contratos vigentes en diciembre durante enero y febrero, solo es aplicable a los asistentes de educación de nivel parvulario en establecimientos financiados por la JUNJI, según lo estipulado en la Ley N° 19.464. En contraste, los asistentes que dependen de los SLEP están regulados por la Ley N° 21.109, que establece que la duración de los contratos a plazo fijo es de un año escolar, abarcando el periodo del 1 de marzo al 31 de diciembre, sin prever una prórroga para los meses siguientes. Por lo tanto, la Contraloría determinó que no es posible aplicar supletoriamente el Código del Trabajo para incluir beneficios no contemplados por el legislador.
El órgano contralor enfatizó que los SLEP deben adherirse al principio de juridicidad, lo que implica que no pueden ofrecer beneficios o condiciones laborales que no estén previstos en la normativa vigente. Reiteró su jurisprudencia en dictámenes anteriores, como los N° 5.792 de 2017, 2.927 de 2020, E381856 de 2023 y E20053 de 2025, que establecen la improcedencia de aplicar la prórroga del artículo 75 del Código del Trabajo a los asistentes de educación bajo la Ley N° 21.109. En consecuencia, se concluyó que no es viable que un Servicio Local de Educación Pública incluya cláusulas que extiendan los contratos a plazo fijo durante enero y febrero.
En relación al segundo punto consultado, la Contraloría aclaró que el inciso segundo del artículo 22 de la Ley N° 21.109, que convierte un contrato a plazo fijo en indefinido por continuidad en el servicio o por una segunda renovación, sigue siendo aplicable incluso sin la prórroga de enero y febrero. Esto se debe a que esos meses no forman parte del año escolar, y su ausencia no impide que la contratación sucesiva genere el efecto legal correspondiente. Por lo tanto, si un asistente cuyo contrato finalizó el 31 de diciembre es nuevamente contratado a partir del 1 de marzo, y esto constituye la segunda renovación según el estatuto, la relación laboral se transforma en indefinida.
Así, la Contraloría reafirmó que los SLEP no pueden acordar la prórroga de enero y febrero en los contratos a plazo fijo de los asistentes de educación regidos por la Ley N° 21.109, y confirmó que la regla de transformación a contrato indefinido del artículo 22 opera independientemente de dicha prórroga.

