Ley de reconstrucción de Valparaíso: nuevo régimen opcional de impuesto sustitutivo para empresas y PYME, con tasas del 12% y 30% hasta enero de 2025.
El 1 de julio se promulgó una ley que establece mecanismos destinados a financiar la reconstrucción de Valparaíso, que sufrió severos daños a causa de los incendios forestales ocurridos en febrero de este año. Este esfuerzo de reconstrucción, que se estima costará alrededor de 800 millones de dólares, incluye diversas estrategias de financiamiento. Una de las propuestas del Gobierno es la implementación de un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los tributos finales para empresas (ISIF), aplicable bajo el sistema general de tributación y el Régimen Pro PYME.
Este régimen contempla el pago de una tasa del 12% sobre el retiro de los recursos acumulados en el registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI), que se considera un sucesor del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), el cual fue cerrado durante la reforma tributaria de 2014. El 1 de agosto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió circulares y resoluciones definitivas que estructuran el proceso, proporcionando claridad sobre varios aspectos del mismo.
La normativa se aplicará a las utilidades tributables acumuladas en el RAI desde el 31 de diciembre de 2016 hasta la misma fecha de 2023, mediante un impuesto sustitutivo del 12% sobre una parte o la totalidad de dicho saldo, sin derecho a un crédito tributario. Para las pequeñas y medianas empresas (PYME), la tasa será del 30%, aunque este impuesto podrá ser utilizado como crédito contra el tributo de Primera Categoría. Según datos del SII, se estima que cerca de 74,000 contribuyentes podrían beneficiarse de este régimen en el caso del régimen parcialmente integrado, mientras que para las PYME, el número asciende a 312,000.
El Gobierno espera recaudar, a través de este mecanismo que estará vigente hasta el último día bancario de enero de 2025, el equivalente al 0,2% del Producto Interno Bruto (PIB), lo que representa más de 600 millones de dólares. Juan Antonio Rivera, socio de Cumplimiento Tributario de EY Chile, señala que uno de los requisitos principales para acogerse a este régimen es que las sociedades deben presentar utilidades tributarias acumuladas y reconocidas en el RAI, y aclara que no es obligatorio mantener créditos tributarios en el registro de Saldo Acumulado de Créditos (SAC). Rivera también menciona que ha habido un aumento en las consultas tras la publicación de la circular, y que en EY han realizado varios análisis al respecto.
Domingo Queró Rivera, tax partner de Moore-Landa, destaca que las instrucciones del SII indican que si una sociedad posee créditos por utilidades anteriores al 31 de diciembre de 2016, estos deben ser considerados en primer lugar, antes de las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017. Según Queró, los contribuyentes han mostrado un interés activo, incrementando las consultas sobre los requisitos y la conveniencia de acogerse a este régimen.
Consuelo Muñoz, socia de Tax & Legal de Forvis Mazars, valora que los documentos del SII incluyen ejemplos prácticos sobre la aplicación del gravamen, especificando saldos, el impuesto a pagar y el orden en que deben retirarse los recursos. Muñoz indica que, debido a la complejidad de la determinación del impuesto, los acercamientos de los clientes han estado más relacionados con la comprensión de este beneficio que con su aplicación.
Andrés Alessandri, socio de Mena Alessandri & Asociados, enfatiza que el SII ha aclarado que no se pueden acoger a esta franquicia las utilidades registradas en el FUR, donde se contabilizan las ganancias reinvertidas por las empresas. Alessandri menciona que, tras la publicación de la circular, ha aumentado el número de consultas y que están trabajando con sus clientes para que puedan acogerse a esta opción durante el presente año.
Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal, considera positivo que se especifique que el régimen tributario base para aplicar el impuesto será el que esté vigente para el contribuyente a partir del 1 de enero de 2025. Por ejemplo, si un contribuyente está bajo el régimen Pro PYME, se le aplicará una tasa del 30% en lugar del 12% correspondiente al régimen general. Bustos también resalta que el impuesto pagado será considerado un gasto rechazado para efectos del impuesto a la renta, aunque no estará sujeto al tributo específico del 40%.

