La Corte Suprema de Chile ha desestimado el recurso de casación presentado por la Sociedad de Desarrollo Agua del Palo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado el rechazo de su demanda de nulidad de derecho público y de acción reivindicatoria contra la Municipalidad de Vitacura y su Dirección de Obras Municipales.
El conflicto se originó cuando la mencionada sociedad interpuso una demanda ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, cuestionando las resoluciones de 2013 que certificaron la recepción definitiva del loteo “Parque Agua del Palo” e incorporaron el Lote N°28, destinado a equipamiento, al dominio público. La actora argumentó que estas decisiones se tomaron sin la solicitud del urbanizador y sin cumplir con los requisitos legales necesarios.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, afirmando que la actuación de la municipalidad se ajustó a la normativa vigente y que no existían los vicios de nulidad alegados. Según el análisis del loteo y las recepciones parciales de 2000 y 2001, se concluyó que la urbanización del Lote N°28 estaba cumplida y que su ejecución debía realizarse de manera proporcional a las etapas previas. La Dirección de Obras Municipales actuó dentro de sus atribuciones al certificar la recepción definitiva total y al incorporar el lote al dominio público.
La Corte de Apelaciones confirmó este fallo, argumentando que la urbanización del Lote N°28 estaba materialmente concluida al momento de las recepciones parciales y que su exclusión se debió a la falta de la escritura pública de cesión, que la actora no había cumplido. La corte también desestimó la aplicación del artículo 11 del Plan Regulador Intercomunal de Santiago, reafirmando que la municipalidad actuó correctamente al certificar la recepción definitiva total en 2013, tras más de una década sin que la urbanizadora ejecutara las obras comprometidas.
La parte demandante presentó un recurso de casación, alegando múltiples infracciones de ley, incluyendo artículos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y del Plan Regulador Intercomunal de Santiago. Argumentó que el Lote N°28 no pasó automáticamente al dominio municipal con la aprobación del loteo y que su traspaso requería una escritura pública de cesión. Además, sostuvo que las resoluciones municipales se dictaron sin la solicitud del urbanizador y basadas en hechos erróneos.
La Corte Suprema, al revisar el caso, determinó que la normativa invocada por la demandante no era aplicable, ya que no se verificaba el presupuesto habilitante en este caso. La corte destacó que el Lote N°28 no podía considerarse como equipamiento, dado que, al momento del fallo, era un sitio eriazo.
El tribunal enfatizó que la inacción de la urbanizadora durante un prolongado periodo justificaba la actuación de la municipalidad. La corte argumentó que, si la solicitud se hubiera hecho poco después de las recepciones parciales de 2001, la situación podría haber sido diferente, pero la demanda se presentó 12 años después.
Asimismo, la Corte Suprema subrayó que la resolución de aprobación del loteo exigía la ejecución proporcional del equipamiento, carga que no fue cumplida por la urbanizadora. La corte concluyó que no se demostraron obras pendientes en el Lote N°28 y que la exclusión del lote de las recepciones parciales era lógica, dado que no se había otorgado la escritura pública de cesión, un requisito que no se había cumplido.
Finalmente, la corte consideró irrelevantes los errores sobre la ubicación del lote, ya que la inejecución del equipamiento por parte del urbanizador era el factor determinante. La Corte Suprema declaró que la actuación municipal estaba respaldada por la normativa aplicable y, por lo tanto, no se podían considerar los vicios de nulidad alegados en la demanda. En consecuencia, el recurso de casación fue rechazado.

