Una trabajadora de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) ha ganado una demanda por tutela laboral tras ser víctima de acoso y discriminación, según lo dictaminado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle. La sentencia, emitida en septiembre de 2024, reconoce que la empleada sufrió hostigamiento laboral y vulneración de sus derechos durante su tiempo en la empresa, lo que culminó en su despido.
La denunciante, quien laboró en ENAMI desde noviembre de 2008 en el área de contabilidad de la Planta Delta-Ovalle, había estado trabajando bajo modalidad de teletrabajo debido a su diagnóstico de síndrome de DRESS, una enfermedad que afecta su sistema inmunológico. Sin embargo, tras la llegada de un nuevo jefe de contabilidad, comenzó a experimentar un ambiente laboral hostil, que incluía comentarios despectivos sobre su edad, amenazas de despido y desvalorización profesional. La trabajadora también mencionó que su queja interna por maltrato no fue investigada, y que fue excluida de reuniones y enfrentó demoras injustificadas en la aprobación de su teletrabajo, lo que afectó su salud emocional.
Por su parte, ENAMI argumentó que la trabajadora había firmado un finiquito ante notario, renunciando a cualquier acción legal, y alegó que su despido se debió a necesidades de la empresa en el contexto de una reestructuración financiera. La empresa negó las acusaciones de vulneración de derechos y rechazó la procedencia de las indemnizaciones solicitadas.
Durante la audiencia preparatoria, se confirmaron varios hechos, como la vigencia de la relación laboral y la remuneración de la trabajadora, así como la causal de despido. Sin embargo, se discutieron aspectos como la existencia de vulneraciones a derechos fundamentales y la afectación psicológica de la denunciante.
El tribunal, tras evaluar la evidencia presentada, determinó que la trabajadora había sido objeto de hostigamiento y discriminación, especialmente a través de comentarios relacionados con su edad y cambios injustificados en sus funciones. Estos actos, según el tribunal, agravaron su condición médica y afectaron su integridad psíquica.
Finalmente, el tribunal acogió la tutela laboral y ordenó a ENAMI pagar a la trabajadora una indemnización equivalente a 11 remuneraciones, que asciende a $28.202.262, además de un recargo del 30% por despido improcedente, que suma $8.460.678, y la devolución de un aporte de la AFC que fue descontado indebidamente, por un total de $6.812.420, todo con intereses y reajustes. Sin embargo, la acción por daño moral fue rechazada, ya que se consideró que la indemnización resarcitoria cubría dicha compensación. El tribunal también impuso costas a la demandada.

