Se aproxima la Navidad y con ella el esperado Aguinaldo de Navidad, un beneficio que el Estado otorga anualmente a pensionados y trabajadores del sector público. Este aguinaldo tiene como objetivo aliviar los gastos asociados a las celebraciones de fin de año, y su fecha de pago varía según el grupo al que pertenezca el beneficiario.
Para los pensionados, el aguinaldo se abonará junto a la pensión de diciembre en las siguientes fechas: los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) recibirán el pago el lunes 1 de diciembre, mientras que aquellos que pertenecen a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) lo recibirán a partir del miércoles 17 de diciembre. Los jubilados que cumplan con los requisitos establecidos recibirán un monto base de $29.055, además de $16.415 por cada carga familiar acreditada hasta el 30 de noviembre.
En el caso de los trabajadores del sector público, el aguinaldo se pagará junto a la remuneración de diciembre. Aquellos que reciben su sueldo los días 18 y 19 de diciembre obtendrán el aguinaldo el jueves 18 y viernes 19, respectivamente. Por otro lado, quienes cobran entre el 21 y el 24 de diciembre lo recibirán el lunes 22 de diciembre. Se estima que el monto del aguinaldo superará los $68.865 y $36.427, dependiendo del rango salarial del funcionario en noviembre, aunque el valor final estará sujeto a un reajuste de remuneraciones que se discute en ese mes.
El derecho a recibir el Aguinaldo de Navidad se otorga sin necesidad de postulación a los empleados públicos y pensionados que cumplan con los requisitos legales. Para los trabajadores públicos, es necesario estar desempeñando un cargo de planta o a contrata al 1 de diciembre de 2025 en instituciones como establecimientos educacionales estatales, municipalidades, hospitales públicos y ministerios, entre otros. Es importante destacar que aquellos que ingresen al sector público después del 1 de diciembre no serán elegibles para recibir el aguinaldo.
En cuanto a los pensionados, deben recibir su pensión al 30 de noviembre de 2025 de alguna de las siguientes instituciones o legislaciones: Instituto de Previsión Social (PGU o Pensión Básica Solidaria de Invalidez), AFP, compañías de seguros, Aporte Previsional Solidario, cajas de previsión, o bajo las leyes de reparación (Rettig o Valech), así como de Dipreca o Capredena.


