El proyecto de Autopréstamo de AFP que permitiría a miles de chilenos solicitar hasta $1.150.000 de sus propios ahorros ha avanzado significativamente, aunque aún no se ha concretado. A continuación, se detallan los aspectos fundamentales que faltan para su aprobación final y quiénes podrían beneficiarse si se convierte en ley. El objetivo de este beneficio es permitir que los afiliados a las AFP puedan solicitar un préstamo utilizando su propio dinero acumulado en sus cuentas de ahorro. A diferencia de los retiros anteriores, este mecanismo funcionaría como un crédito interno que los solicitantes tendrían que devolver.
Monto a solicitar: Los afiliados podrían pedir hasta un 5% del total ahorrado en su cuenta individual.
Tope máximo: El préstamo tendría un límite de 30 Unidades de Fomento (UF), lo que equivale a aproximadamente $1.150.000.
Devolución: El dinero se reintegraría a la cuenta de ahorro mediante descuentos automáticos en las futuras cotizaciones del afiliado. Este sistema busca proporcionar a los trabajadores una liquidez inmediata sin comprometer de manera permanente sus ahorros destinados a la jubilación.
¿Quiénes podrían solicitar este dinero? El proyecto de ley establece requisitos específicos para acceder al autopréstamo, y no todos los afiliados calificarían. Los requisitos son los siguientes:
1. Estar a más de cinco años de la edad legal de jubilación, lo que implica tener menos de 55 años en el caso de las mujeres y menos de 60 años para los hombres.
2. Tener el monto solicitado disponible en la cuenta de ahorro individual.
3. No tener otro autopréstamo vigente; solo se podrá solicitar uno nuevo una vez que el anterior esté completamente pagado.
Esto es lo que falta para su aprobación final: Aunque la iniciativa ya ha sido aprobada en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, aún debe atravesar un proceso legislativo antes de convertirse en ley. Su posible implementación está prevista para enero de 2025, pero depende de que se completen los siguientes pasos:
– El proyecto debe ser discutido y votado en el pleno de la Cámara de Diputados.
– Si se aprueba, pasará a la siguiente etapa en el Senado, donde también será revisado por comisiones y votado en la sala.
– Finalmente, si el Congreso lo despacha, podría ser objeto de una revisión constitucional antes de ser promulgado y publicado en el Diario Oficial. Solo después de estos pasos, la Superintendencia de Pensiones podrá elaborar los reglamentos necesarios para su implementación.

