En diciembre de 2021, en el sector de Los Algarrobos en Ovalle, se produjo un accidente de tránsito que sorprendió a los ocupantes de un automóvil, quienes se encontraron con que el conductor de la camioneta responsable del impacto era un niño de apenas 13 años. Las víctimas del accidente decidieron presentar una demanda, en la que alegaron tanto daño moral (psicológico) como daño emergente (material). Más de tres años después de este incidente, un tribunal civil de la región de Coquimbo emitió una sentencia que, aunque puede parecer inusual, se ajusta a la normativa vigente.
Detalles del accidente y la demanda
La jueza del Primer Juzgado de Letras de Ovalle acogió los argumentos presentados por los afectados y, tras determinar la culpabilidad del menor, condenó a su padre a pagar una indemnización que supera los $27 millones. Esta decisión ha generado interés debido a la implicación del padre en la responsabilidad del accidente.
Responsabilidad del menor y su padre
La sentencia se basa en que el adolescente cometió varias infracciones a la Ley de Tránsito. La infracción más evidente fue conducir un vehículo sin poseer la licencia de conducir, la cual se puede obtener excepcionalmente a partir de los 17 años. Además, el menor incurrió en otras transgresiones que lo hicieron responsable del choque, tales como:
- Conducir en sentido contrario a la circulación.
- Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía con tránsito en sentidos opuestos.
- No conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel.
- Salirse de la pista de circulación o interrumpir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otros vehículos.
Fundamento legal de la condena
La pregunta que surge es por qué la indemnización debe ser asumida por el padre del niño que causó el accidente. La respuesta se encuentra en el Código Civil, que establece que “toda persona es responsable no solo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieran a su cuidado”. Por lo tanto, los progenitores son responsables de los actos de sus hijos menores que residan en el mismo hogar.
Además, otro artículo del Código Civil indica que los padres o tutores “serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que provengan de mala educación o de hábitos viciosos que les hayan sido inculcados”.
Indemnización establecida por el tribunal
La jueza consideró estos argumentos jurídicos al condenar al padre a pagar $20.074.728 por concepto de daño emergente y $7.200.000 por daño moral. Esta decisión resalta la responsabilidad que tienen los padres sobre las acciones de sus hijos menores, especialmente en situaciones que involucran la seguridad pública y el cumplimiento de la ley.

