La reciente aprobación de la reforma de pensiones en el Congreso Nacional de Chile marca un hito importante en el sistema previsional del país. Esta reforma, que ahora solo espera su publicación en el Diario Oficial para convertirse en ley, introduce cambios significativos en las cotizaciones y beneficios para los pensionados.
Detalles de la reforma de pensiones
La reforma establece que los plazos para su implementación comenzarán a contar una vez que la ley sea publicada oficialmente. Se prevé que los cambios se realicen de manera gradual, con un inicio proyectado para marzo. Es fundamental prestar atención al cronograma que se derive de esta reforma, ya que incluirá el aumento de las cotizaciones, el incremento progresivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU), modificaciones en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las fechas de pago de los nuevos beneficios que se crearán bajo el Seguro Social.
Aumento de la cotización
El aumento de la cotización comenzará el primer día del quinto mes tras la publicación de la ley en el Diario Oficial. Este incremento será del 7% adicional, que será asumido por el empleador y se implementará de manera gradual durante un período de nueve años, con la posibilidad de extenderse a 11 años si la evaluación de la Ley de Cumplimiento Tributario indica una recaudación inferior a la proyectada.
La distribución del aumento gradual de la cotización se detalla de la siguiente manera:
– **Primer año (quinto mes)**: La cotización adicional será del 1% de las remuneraciones imponibles, de los cuales 0,1% se destinará a cuentas de capitalización individual y 0,9% a la compensación por diferencias de expectativas de vida para mujeres.
– **Segundo año**: Se sumará otro 1% adicional, donde 0,1% irá a capitalización individual y 0,9% al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que financiará beneficios por años cotizados y el Aporte con Rentabilidad Protegida. Además, se integrará al FAPP una cotización del 1,5% correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), resultando en un incremento total de 3,5% en la cotización de los empleadores.
– **Tercer año**: La cotización adicional aumentará en 0,75%, alcanzando un total de 2,75%. De esta cantidad, 1% se destinará a la compensación a mujeres, 1,5% al préstamo reembolsable y 0,25% a capitalización individual. A partir de este año, la cotización adicional se dirigirá completamente a las cuentas individuales.
– **Desde el cuarto al noveno año**: Se aplicará un incremento de 0,7% anual a capitalización individual hasta alcanzar un total de 4,5% al final del período de transición.
Incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU experimentará un aumento gradual, pasando de $224.004 a $250.000. Este incremento se llevará a cabo en tres etapas, finalizando 30 meses después de la publicación de la ley. La gradualidad comenzará en el sexto mes tras la publicación, beneficiando inicialmente a los mayores de 82 años. A los 18 meses, se aplicará a los mayores de 75 años, y finalmente, a los 30 meses, se incluirán a los mayores de 65 años.
Bono por años cotizados y compensación a mujeres
Diez meses después de la publicación de la ley, el Seguro Social comenzará a pagar la compensación a mujeres debido a su mayor expectativa de vida. Este mecanismo busca que hombres y mujeres que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro reciban pensiones equivalentes. Las jubiladas actuales y futuras recibirán una compensación mensual mínima de 0,25 UF (aproximadamente $9.600).
En cuanto a la garantía por año cotizado, se comenzará a desembolsar también diez meses después de la publicación de la reforma. Este aporte será de 0,1 UF por cada año cotizado, con un límite de 25 años. Las mujeres podrán acceder a este beneficio con al menos 10 años cotizados durante la primera década de implementación, mientras que posteriormente el umbral se elevará a 15 años. Los hombres deberán tener al menos 20 años cotizados para acceder a este bono.
Licitación de afiliados
La licitación del stock de afiliados de las AFP se implementará a partir de 2027. El primer llamado para adjudicar la licitación deberá realizarse “a más tardar el primer día del vigesimonoveno mes siguiente a la publicación de la presente ley”, lo que implica que se llevará a cabo casi dos años y medio después de la publicación. La adjudicación de los afiliados se espera que se concrete dentro de dos años y ocho meses tras la publicación de la ley, es decir, hacia finales de 2027.
Según lo estipulado en la reforma de pensiones, cada dos años se licitará el 10% de los afiliados actuales de la AFP de manera aleatoria, con el objetivo de reducir los costos para los afiliados. El proceso se adjudicará a la AFP que ofrezca la menor comisión, y los afiliados tendrán la opción de desistirse o cambiar de inversor en cualquier momento.

