La Corte de Apelaciones de Santiago ha decidido rechazar un recurso de protección que fue interpuesto contra la Municipalidad de Conchalí, relacionado con el depósito de neumáticos en un lugar que, según los recurrentes, no contaría con las autorizaciones medioambientales necesarias. Los recurrentes argumentaron que la recolección, almacenamiento y apilamiento de neumáticos en este sitio no habilitado ha obstaculizado el acceso a su propiedad y al establecimiento comercial que opera en el inmueble.
Argumentos de los recurrentes
Los recurrentes sostuvieron que las acciones de la municipalidad vulneran varios derechos fundamentales, incluyendo el derecho de propiedad, el derecho a un ambiente libre de contaminación y el derecho a desarrollar actividades económicas. Afirmaron que las actuaciones municipales se llevaron a cabo de manera ilegal y arbitraria, sin las medidas preventivas adecuadas, y solicitaron que se ordenara el retiro de los neumáticos y la limpieza del terreno afectado.
Defensa de la Municipalidad de Conchalí
Por su parte, la municipalidad defendió su posición argumentando que los terrenos en cuestión son Bienes Nacionales de Uso Público, tal como lo indica un certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales. La municipalidad explicó que el acceso a la propiedad de los recurrentes está bloqueado por un portón que no cuenta con los permisos necesarios, lo que limita el libre tránsito público. Además, mencionó que el acceso fue inhabilitado tras obras en la autopista, y que los recurrentes no habían tramitado una nueva autorización para el acceso.
En relación a la acumulación de neumáticos, la municipalidad aclaró que no se trata de un acopio, sino de una Estación de Transferencia Transitoria establecida conforme a la Ley N°18.695, con el objetivo de gestionar riesgos y prevenir anegaciones durante eventos hidrometeorológicos. La municipalidad argumentó que sus acciones se enmarcan dentro de sus facultades de gestión de riesgos y medioambientales.
Decisión de la Corte de Santiago
La Corte de Santiago, al evaluar el caso, decidió rechazar la acción cautelar, argumentando que no se demostró la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la municipalidad. La Corte señaló que el almacenamiento de neumáticos en el predio en cuestión se realiza en un Bien Nacional de Uso Público, como parte de una Estación de Transferencia Transitoria establecida para mitigar riesgos asociados a eventos hidrometeorológicos, cumpliendo así con las funciones de gestión del riesgo y catástrofe que establece la Ley N°18.695.
La Corte también concluyó que las actuaciones de la municipalidad no vulneraron derechos constitucionales, y que los reclamos de los recurrentes se referían a problemas de vecindad, los cuales no justifican limitar las facultades de la autoridad municipal. En este sentido, la Corte indicó que: “1) El lugar donde acontecen las supuestas irregularidades alegadas corresponde a dos predios que son Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP), entre los cuales existe un camino local que permite acceder por la esquina nororiente del predio de los recurrentes; 2) En el lugar (BNUP) se ha dispuesto una denominada ‘Estación de Transferencia Transitoria’, según informa la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato del municipio, establecida como medida ante los eventos hidrometeorológicos que azotaron al país, que almacena los neumáticos a fin de evitar que éstos obstaculicen las rejillas de los sumideros y causaran anegaciones en viviendas de la comuna; 3) El recurso de protección Rol N°1149-2022, que fue acogido por esta Corte, dice relación con el impedimento de la recurrida a los protegidos a ingresar a su propiedad, al bloquear la entrada con barreras”.
Facultades de la municipalidad
La Corte también destacó que, de acuerdo con el artículo 5, letra c) de la Ley N°18.695, corresponde a la municipalidad administrar los bienes nacionales de uso público en su comuna, salvo que la administración corresponda a otro órgano del Estado, lo cual no se alegó en este caso. Por lo tanto, se entiende que la municipalidad tiene la autoridad para administrar los BNUP.
El fallo de la Corte agregó que: “no existe ningún reparo de legalidad o arbitrariedad que pueda formularse respecto del proceder del municipio recurrido, de momento que, al optar por utilizar un bien nacional de uso público como ‘Estación de Transferencia Transitoria’ de neumáticos, como medida preventiva ante eventos hidrometeorológicos, se ha ajustado a la exigencia de la normativa pertinente y trasunta en una decisión razonable, desde que persigue que elementos riesgosos sean almacenados transitoriamente en un lugar determinado bajo su administración y control”.
Conclusión de la Corte
Finalmente, la Corte concluyó que los reclamos de los recurrentes se centran en problemas de vecindad y en la insatisfacción por el uso que la municipalidad ha dado a los bienes de uso público colindantes a su propiedad y negocio. La Corte indicó que aceptar la pretensión de los recurrentes implicaría limitar las facultades de la autoridad municipal, lo cual no se justifica, ya que no se ha advertido una amenaza concreta y desproporcionada a los derechos constitucionales que se alegan como vulnerados.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar presentada. El plazo para interponer un recurso de apelación contra esta resolución aún no se ha agotado.

