A finales de enero, las isapres llevarán a cabo la devolución de los excedentes acumulados hasta el 31 de diciembre de 2024, descontando los montos utilizados durante enero de 2025. Este proceso es parte de la normativa que regula el funcionamiento de las isapres en Chile y se realiza de manera automática, sin necesidad de que los afiliados realicen trámites adicionales.
¿Qué son los excedentes y cómo funcionan?
Los excedentes se generan cuando la cotización del 7% de un afiliado es superior al costo del plan de salud contratado. Esta diferencia positiva se acumula en una cuenta individual del afiliado, lo que permite que el dinero acumulado sea utilizado para diversos fines, como la compra de medicamentos o la atención de salud.
Fechas de devolución de excedentes 2025 según isapre
Para el año 2025, las fechas de devolución de excedentes son las siguientes:
- Banmédica: recibirás un correo el día martes 28 de enero de 2025, informándote sobre el monto, la fecha y la forma de pago.
- Vida Tres: miércoles 29 de enero de 2025.
- Colmena: viernes 31 de enero de 2025.
- Nueva Masvida: jueves 30 de enero de 2025.
- Consalud: martes 28 de enero de 2025.
- Cruz Blanca: jueves 30 de enero de 2025.
Proceso de devolución
Según las aseguradoras, la devolución de los excedentes se realiza mediante una transferencia bancaria. Aquellos afiliados que no tengan una cuenta registrada podrán recibir el monto a través de un vale vista. Es recomendable que los afiliados consulten su saldo y actualicen sus datos bancarios en el sitio web oficial de su isapre correspondiente.
Consulta de saldo y actualización de datos
Los afiliados pueden consultar su saldo y/o actualizar sus datos bancarios en los sitios web de las siguientes isapres:
- Nueva Masvida
- Colmena
- Cruz Blanca
- Vida Tres
- Consalud
- Banmédica
Los excedentes y la Ley Corta
La Ley Corta de Isapres, que entró en vigencia en septiembre, establece que las isapres no pueden ofrecer planes de salud cuyo valor sea inferior al 7% de la cotización obligatoria del afiliado. En caso de que el precio del plan ajustado a la nueva tabla sea menor al mínimo legal, la isapre debe compensar al usuario con un mejor plan en lugar de devolver el exceso como excedentes. Además, se indica que el afiliado no está obligado a aceptar los planes alternativos ofrecidos por la isapre, pero si decide no aceptarlos, las diferencias superiores al 5% de la cotización no generarán excedentes. Aunque la ley no elimina la posibilidad de generar excedentes, sí limita su acumulación en los casos en que los planes se ajustan al 7%. Sin embargo, aún es posible que se acumulen excedentes por motivos como el retiro de cargas o un aumento de sueldo.

