A mediados de abril, la Dirección del Trabajo, bajo la dirección de Pablo Zenteno, emitió un dictamen que generó una ola de críticas en el sector privado. Este pronunciamiento determinó que, en ausencia de un acuerdo entre el empleador y los trabajadores, la primera fase de la reducción de la jornada laboral, que implica la disminución de 45 a 44 horas semanales, debe implementarse en un solo día, sin posibilidad de dividirla en minutos. Esta aclaración surgió tras denuncias de trabajadores que afirmaban que sus empleadores estaban reduciendo sus jornadas en solo 12 minutos al día.
Reacciones al dictamen de la Dirección del Trabajo
Posteriormente a este dictamen, varios actores del sector privado presentaron requerimientos administrativos para anular el pronunciamiento, argumentando que la ley sí permitía aplicar la reducción diaria en ausencia de acuerdos. Otros optaron por la vía judicial, que ya ha comenzado a ofrecer sus primeros pronunciamientos.
Esta semana, la Corte de Apelaciones de Concepción desestimó un recurso de protección interpuesto por la empresa Muellaje SVTI S.A. contra la Dirección del Trabajo, en el que la compañía solicitaba dejar sin efecto el dictamen mencionado.
Sentencia de la Corte de Apelaciones
En su fallo, la Corte de Apelaciones de Concepción destacó que el inciso primero del artículo 505 del Código del Trabajo establece que “la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo”. En este contexto, la Corte también señaló que el artículo 420 del mismo código establece que las reclamaciones contra resoluciones de autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social son competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.
La resolución de la Corte añadió que el recurso de protección es una “acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio”.
Improcedencia del recurso de protección
Considerando lo anterior, la Corte concluyó que el recurso de protección no es el medio adecuado para resolver esta controversia y afirmó que “es improcedente conocer y resolver esta materia por medio de la presente acción cautelar, la que se encuentra destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados están indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto, conforme se ha establecido precedentemente”.
Por lo tanto, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto contra la Dirección del Trabajo.

